CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN MANUEL ÁLVAREZ ORTEGA

El día 11 de noviembre de 2015 tuvo lugar en Madrid la primera reunión constitutiva del Patronato de la Fundación Manuel Álvarez Ortega. El poeta cordobés había fallecido en Madrid a los 91 años de edad el día 14 de junio de 2014. En cumplimiento de sus indicaciones y manifiesta voluntad testamentaria, la totalidad de sus bienes constituyen hoy el patrimonio y legado de la Fundación Manuel Álvarez Ortega y de la ciudad de Córdoba donde se ubica la sede social de la institución.

El patronato quedó compuesto por: Antonio Colinas, César Antonio Molina, Fanny Rubio, Jaime Siles, Juan Pastor y Margarita Prieto. Los fines de interés general de la Fundación son los de conservar, estudiar y difundir los fondos documentales, bibliográficos, pictóricos y epistolares del poeta.

El 5 de octubre de 2016, la fundación quedó inscrita en el registro de fundaciones de la junta de Andalucía. El 25 de enero de 2017, tuvo lugar la reunión del patronato para dar cuenta de los primeros pasos, proyectos y actividades, así como para aceptar la propuesta de dos nuevos patronos: Marcos Ricardo Barnatán y Alejandro Álvarez Dujat des Allimes. Virginia Jiménez Moreno fue elegida como secretaria externa del patronato y no patrono de la Fundación.

PATRONATO. Primera reunión constitutiva

Fines y objetivos

  • La conservación, estudio y difusión de los fondos documentales, bibliográficos, pictóricos, epistolares, etc., de Manuel Álvarez Ortega, existentes en el momento presente por aportación del mismo, y de los que en lo sucesivo pudieran pasar a formar parte del patrimonio de la Fundación.
  • Fomento, estudio y conservación de la obra y legado de Manuel Álvarez Ortega.
  • Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación, realizará las actividades que estime necesarias para la divulgación de la obra, artística, pictórica y literaria de Manuel Álvarez Ortega, tales como, exposiciones, coloquios o conferencias.
  • El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
  • El Patronato determinará a los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.
  • El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  • El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.